Tras la aprobacion del Real Decreto 235/2013, la necesidad de disponer del Certificado de Eficiencia Energética llega hasta cualquier vivienda situada en el territorio nacional que vaya a ser transmitida, bien en alquiler o bien en compra-venta. Las exigencias en materia de certificación energética de edificios establecidas por la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, se incorporaron al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2007, mediante el cual se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con esta nueva aprobación, el RD 47/2007 queda derogado y por tanto el nuevo texto refundido servirá de base a cualquier proceso de certificación de eficiencia energética en la edificación para todo el territorio nacional.
El RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio o de una unidad perteneciente al mismo, con el fin de que los posibles compradores o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Además, este Real Decreto también contribuye a informar de las emisiones de CO2 en función de los diferentes tipos de energía empleados en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios. También se regula la utilización un distintivo común en todo el territorio nacional denominado Etiqueta de Eficiencia Energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.
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