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IEE | ITE Valencia

Consigue tu Informe de Evaluación del Edificio en Valencia y Provincia

¿Qué es un IEE o Informe de Evaluación del Edificio?

El IEE es un Informe Técnico cuyo objetivo principal es evaluar el estado de conservación del edificio. Además incluye información sobre otros aspectos, como el grado de accesibilidad del edificio y su eficiencia energética. Conocer el estado real del edificio, también nos permite planificar mejor las obras de rehabilitación y mantenimiento necesarias.

El Técnico encargado de realizar el IEE, debe inspeccionar el edificio en busca de posibles lesiones y documentarlas. Según la gravedad de las lesiones, el resultado del Informe puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE. Al terminar, el Técnico redactor debe registrar el Informe para que tenga validez.

La versión actual del Informe de Evaluación del Edificio es la tercera generación de este tipo de informes. Por este motivo, todavía es muy frecuente encontrar estas otras denominaciones del IEE.

¿Mi edificio está obligado a pasar esta inspección?

La Inspección Técnica del Edificio es obligatoria para los edificios de uso residencial siguientes:

  1. Edificios de MAS de 50 AÑOS
  2. Para estos edificios de viviendas es obligatorio en TODOS los casos

  3. Edificios de MENOS de 50 AÑOS
  4. Para estos edificios de viviendas solo es necesario CUANDO se solicitan AYUDAS para realizar obras de reforma o rehabilitación en el edificio de cualquier tipo.

  • ¿Cómo puedo saber si mi edificio ha pasado la revisión?

  • Cualquier persona puede ver si un edificio ha presentado el IEE. Además, el proceso de comprobación es anónimo, rápido y muy sencillo. Solo hay que buscar la dirección del edificio en el visor del IEE que ha habilitado la Generalitat Valenciana. Para ello primero hay que poner la dirección del edificio en el recuadro azul. Después hay que desplegar las capas en rojo. Por último hay que marcar las casillas en negro, correspondientes al IEE.

    ejemplo del visor cartografico del iee - ite en la comunidad valenciana
    Ejemplo de funcionamiento del visor cartográfico del IEE-ITE en la Comunidad Valenciana

    La leyenda del mapa es muy intuitiva. Los edificios que aparecen en verde ya han pasado la inspección. Los edificios en rojo, están obligados a presentar el IEE y no lo han hecho. El resto de edificios no tiene obligación de hacerlo todavía.

  • ¿Las viviendas unifamiliares también deben pasar esta Inspección Técnica?

  • En la Comunidad Valenciana, están incluidas todas las viviendas con antigüedad superior a 50 años, tanto unifamiliares como plurifamiliares. A nivel nacional, el ámbito de aplicación no incluye las viviendas unifamiliares, salvo que alguna Comunidad Autónoma indique lo contrario.

  • ¿Quien debe Registrar el IEE?

  • El Técnico redactor debe registrar el Informe al terminar el trabajo. El IEE no tiene validez si no se registra. El plazo máximo para el Registro concluye el 31 de Diciembre del año siguiente a cumplir los 50 años. A partir de la fecha de registro, el IEE tendrá una validez de 10 años. Pasado ese tiempo, será necesario volver a realizar un nuevo Informe de Evaluación del Edificio.

  • ¿Qué ocurre si no hacemos el IEE?

  • Aquellos edificios que han agotado el plazo para realizar la inspección, incurren en una infracción urbanística. En esa situación, los Ayuntamientos pueden imponer las sanciones previstas en la Legislación. Además también pueden realizar el IEE de oficio y a costa de los propietarios. En algunos Ayuntamientos incluso se rechaza la renovación de la Licencia de Segunda Ocupación a las viviendas de los edificios que no han realizado la inspección.

    Pero también puede haber otras consecuencias más serias. Todo el mundo sabe que las compañías aseguradoras son expertas en justificaciones para no hacer frente a una indemnización. Supongamos que ocurre algún siniestro de cierta importancia en un edificio que no ha realizado el IEE. Si la cantidad económica es importante y cualquier persona puede comprobar si el edificio no ha pasado una inspección obligatoria, ¿qué cree que ocurrirá?

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¿Qué tipos de ayudas puedo solicitar?

La Generalitat Valenciana desde hace algunos años lleva publicando diversas ayudas para realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Como es lógico, los presupuestos disponibles para las ayudas pueden variar cada año. Podemos clasificar estas ayudas en dos categorías:

  • Ayudas para elaborar el Informe de Evaluación

  • La cuantía concedida puede variar en cada caso según las condiciones de renta, minusvalía, etc. En los últimos años la Generalitat ha mantenido constantes los valores máximos de estas ayudas. Los valores máximos concedidos han sido los siguientes:

    • Límite de 20€ por vivienda
    • Máximo de 500€ por informe
    • Hasta el 50% del informe
  • Ayudas para realizar obras de Reforma o Rehabilitación en el Edificio

  • El IEE es un requisito imprescindible para solicitar ayudas para realizar cualquier tipo de obra en el edificio. Por ejemplo, para rehabilitar una fachada, bajar el ascensor a nivel de calle, cambiar las ventanas o mejorar la accesibilidad. Es importante saber que el importe de las ayudas puede ser muy superior al coste del propio Informe. Además, estas ayudas son independientes a las ayudas para redactar el IEE.

Qué información contiene un IEE?

Para redactar un IEE el Técnico debe realizar una –o varias- visitas de inspección al edificio. La duración de cada visita dependerá de la superficie a inspeccionar y de la complejidad del edificio. La ley obliga a inspeccionar todos los elementos comunes del edificio, zaguanes, escaleras, fachadas y cubiertas. Además, también es necesario visitar un número mínimo de viviendas según el tamaño del edificio. La información que posteriormente refleja el Técnico redactor en el IEE se organiza en tres secciones:

  • Parte I: Estado de Conservación

  • En este apartado del Informe de Evaluación del Edificio, se identifican todas las lesiones y síntomas detectados en la visita que afecten a:

    • Estructura portante
    • Fachadas y Medianeras
    • Suelos y Cubiertas
    • Instalaciones (Electricidad y Abastecimiento y Evacuación de Aguas)
  • Parte II: Condiciones de Accesibilidad

  • Durante la visita, el técnico redactor tiene que identificar si existen barreras arquitectónicas para acceder a las viviendas. Además, debe valorar el grado de adaptación que es posible alcanzar, en caso de existir barreras.

  • Parte III: Certificación Energética

  • El Informe de Evaluación del Edificio contendrá un Certificado de Eficiencia Energética del conjunto de las viviendas. La Evaluación de Eficiencia Energética no afecta al resto de locales del edificio de usos diferentes a viviendas.

¿Qué ocurre si es Desfavorable?

Una vez realizada la Inspección, el Técnico emite el Informe de Evaluación definitivo. Es habitual que el edificio se encuentre en buenas condiciones y los propietarios tengan que realizar ninguna obra. Pero, ¿qué ocurre si el edificio presenta algún tipo de lesión?

El Informe concluye con un Acta donde se enumeran los daños encontrados. En cada lesión, se valora la importancia y su extensión en el elemento constructivo o instalación donde ha sido detectada. Además, el técnico propondrá el tipo de intervención necesaria y el plazo orientativo:

  • Actuación de Mantenimiento: Indica que las lesiones que se han encontrado son de poca importancia. Simplemente con un mantenimiento adecuado se puede subsanar o detener su progresión
  • Intervención a medio plazo: Señala los daños moderados. Estas lesiones necesitan actuaciones puntuales con un plazo de ejecución entre 1 y 5 años
  • Intervención Urgente: Las lesiones encontradas son de importancia moderada o alta y requieren una intervención urgente. El plazo de intervención debe ser inferior a 1 año

Por último, si durante la Inspección se detecta alguna situación que conlleve un Riesgo Inminente para la seguridad de las personas, se deberán realizar intervenciones en el plazo máximo de 24 horas. En ese caso, el Técnico debe redactar una “Comunicación de Riesgo Inminente” y entregarla a la propiedad y al Ayuntamiento correspondiente para que se tomen las medidas necesarias.

Técnicos Autorizados a realizar estos Informes

El IEE es un tipo de Informe cuyo ámbito de actuación son las viviendas. En España, los únicos Técnicos competentes en materia de vivienda son los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos. Por ese motivo, solamente estos Técnicos tienen las atribuciones legales para realizar y registrar este tipo de Informes.

Precio de un IEE

No es posible establecer un precio orientativo del IEE para cualquier edificio. Esto se debe a que el coste del Informe depende de muchas variables. Por ejemplo, el número de viviendas, número de fachadas y plantas, antigüedad, geometría, etc. Cada edificio tiene unas condiciones concretas.

Sin embargo, la web del instituto Valenciano de la Edificación dispone de una herramienta sencilla para estimar el precio de un IEE según estos factores. Es conveniente saber que el precio indicado por la herramienta solo incluye los honorarios profesionales del Técnico. Por tanto, es necesario añadir el tipo de IVA vigente, actualmente el 21%.

Por último, hay que recordar que el IEE incluye también la redacción de un Certificado de Eficiencia Energética. Este CEE incluye a todas las viviendas existentes en el edificio. Por tanto, podría ser válido para cualquier vivienda individual que lo precise, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

¿Es obligatorio el Visado?

No. Desde el año 2010 el visado colegial no es obligatorio para este tipo de trabajos. No obstante, el cliente siempre puede solicitar el visado voluntario si lo considera oportuno. En tal caso, sería conveniente solicitar al Técnico un presupuesto para conocer previamente el coste el visado.

Otras denominaciones frecuentes del IEE

La evolución que han sufrido estos Informes a lo largo del tiempo, ha generado cierta confusión sobre los mismos. El contenido de cada uno de ellos, así como su nomenclatura y vigencia se resume en el siguiente listado.

  • ITE, Inspección Técnica del Edificio

  • Un ITE es una Inspección Técnica del Edificio. Fue la primera generación de este tipo de Informes destinados a conocer el estado de conservación de los edificios. La información contenida en la antigua ITE era más reducida. No contenía información sobre el nivel de accesibilidad o la eficiencia energética. En 1994, la Comunidad Valenciana fue pionera en su implantación.

    Artículo 87 de la Ley 6/1994, LRAU. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a cincuenta años deberán promover, al menos, cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

  • ICE, Informe de Conservación del Edificio

  • El ICE es un Informe de Conservación del Edificio. Pertenece a la segunda generación de este tipo de informes y se aprobó en la Comunidad Valenciana en 2006. Desde el inicio incluye información sobre el nivel de accesibilidad del edificio. A partir de 2011, también se incorpora al ICE la información sobre Eficiencia Energética del Edificio.

    El Artículo 25 del Decreto 81/2006 del Consell señala que, para conocer la situación de los edificios residenciales en cuanto a deficiencias estructurales y/o funcionales, se realizará el Informe de Conservación del Edificio.

  • IEE, Informe de Evaluación del Edificio

  • El IEE es un Informe de Evaluación del Edificio. Pertenece a la tercera y última generación de este tipo de Informes. En 2013, se introduce con esta nueva denominación a nivel nacional, unificando los criterios existentes en diversas comunidades autónomas. Desde su aparición, además del estado de conservación del edificio, incorpora información sobre el nivel de accesibilidad y eficiencia energética.

    Artículo 4 de la Ley 8/2013. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva y antigüedad superior a 50 años podrán ser requeridos por la Administración, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, en relación con el estado de conservación del edificio, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

  • IEEV.CV, Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana

  • El IEEV.CV es un Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana. Es la adaptación autonómica del IEE nacional. Se aprueba en 2018 y contiene la misma información que su predecesor en la Comunitat, el ICE. La diferencia más significativa respecto del IEE nacional es su aplicación a las viviendas unifamiliares.

    El Decreto 53/2018 de la Comunidad Valenciana, regula el contenido y formalización del Informe de Evaluación de los Edificios de Uso Residencial Vivienda, tanto unifamiliar como plurifamiliar, así como su tramitación y Registro.

  • ITV del Edificio

  • El término ITV del Edificio es una denominación frecuente pero incorrecta. El motivo de su popularización es la evidente similitud con la Inspección Técnica existente para los vehículos. La denominación ITV nunca se ha utilizado en ninguna legislación española para hacer referencia a una inspección de un edificio.

En ARKespai podemos realizar la Inspección Técnica necesaria para tu Informe de Evaluación del Edificio (IEE-ITE) y también podemos inscribirlo en el Registro oficial la Generalitat Valenciana. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el telefono 684 118 573, en horario de lunes a viernes de 9h a 19h, enviar un correo a infofelizañonuevo@felizañonuevoarkespai.com o bien, utilizar nuestro formulario de contacto y te atenderemos lo antes posible.


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